Política de cancelación de reservas y de retiro anticipado según Arts. 56, 58 y 59 del Cap. Octavo del Decreto 1359/00 (reglamenta Ley 6483).
Art. 56: “Cuando el huésped se retirare del establecimiento antes de cumplir el término de la reserva por causas no imputables al hotelero, éste tendrá derecho a cobrar además de la tarifa correspondiente a los días en que el huésped estuvo alojado en el establecimiento, hasta un (1) días más de alojamiento por los días no utilizados.”
Art. 58: “El solicitante podrá cancelar la reserva teniendo derecho a la devolución total del depósito de garantía si se produce con veinte (20) días de anticipación y al cincuenta por ciento (50%) de dicho depósito si se cancela entre los diez (10) y diecinueve (19) días de antelación.”
Art. 59: “El solicitante no tendrá derecho a reclamar la devolución del depósito de garantía cuando por causas no imputables al hotelero no hubiere cumplido con la reserva o hubiere solicitado su cancelación con menos de diez (10) días de anticipación.
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